La Junta de Andalucía ha ampliado el plazo, hasta el 15 de noviembre de 2021, para solicitar las ayudas para el Apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, reguladas en el Decreto ley 10/2021, de 1 de junio, modificado por el Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, y por el Decreto-ley 24/2021, de 3 de noviembre.
Se trata de ayudas finalistas de entre 3.000 y 200.000 euros, para hacer frente a gastos fijos ya pagados, deudas (tanto financieras como no financieras), y facturas generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021.
Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos pertenecientes a 433 actividades económicas (CNAE) que, entre otras condiciones, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019. Para los autónomos que cotizan por módulo (estimación objetiva) no es necesario cumplir con estos dos requisitos.
Además de la ampliación del plazo de solicitud, se presentan como principales novedades la inclusión como objeto de la subvención de los costes salariales y las cotizaciones a la Seguridad Social (incluidas las cuotas de las personas trabajadoras autónomas), y la posibilidad de que las microempresas y pequeñas empresas, aún habiendo tenido pérdidas en el año 2019, puedan ser beneficiarias de esta subvención siempre y cuando cumplan que en la fecha de la solicitud no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración (requisitos previstos en los párrafos 87.f) y 3.c) del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19).
La tramitación se articula en dos fases:
Fase 1: hay que cumplimentar un formulario previo, con el que se autoriza a la Junta de Andalucía y la AEAT a consultar los datos fiscales de la entidad para el cálculo automático de la subvención aplicable en caso de cumplir los requisitos.
Fase 2: tras resultar positiva la consulta automática realizada a la AEAT, en los diez días siguientes a su notificación, el interesado deberá presentar un segundo formulario que da inicio al procedimiento administrativo de concesión de la subvención.
Toda la información y acceso al trámite para solicitar estas ayudas está a disposición de las personas interesadas en este enlace habilitado por la Junta de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/ayudas-solvencia-empresas-autonomos.html
Consulta el listado de códigos CNAE subvencionables: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/ayudas-solvencia-empresas-autonomos/paginas/cnae-ayudas-solvencia.html