Contratos realizados a menores de 30 años, a desempleados de larga duración, a mayores de 45 años o a personas con discapacidad.

La Junta de Andalucía mantiene abierto el plazo, hasta el 30 de abril de 2025, para la solicitud de ayudas a los contratos laborales indefinidos que realicen o que hayan realizado los autónomos y las pymes en Andalucía, desde el 1 de marzo de 2024. Se trata del Programa Emplea-T, en el que las ayudas podrán oscilar entre 7.500 euros y los 20.000 euros, dependiendo del colectivo al que pertenezca la persona contratada.

En todos los casos, el contrato puede ser a jornada completa o parcial (superior al 50% de la jornada completa).

El inicio del contrato debe ser entre el 1 de marzo de 2024 y el 30 de abril de 2025, y tiene la obligación de mantenerlo al menos durante 24 meses. En el caso de cese o suspensión de la persona trabajadora, debe sustituirse por otra persona trabajadora (que cumpla los requisitos) en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha en que se produzca la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se pueden solicitar tantas subvenciones como contratos se hayan formalizado, una solicitud por cada contrato. Por ejemplo: una persona trabajadora autónoma ha contratado por primera vez a 3 personas en el mismo día. El contrato indefinido de la primera persona dada de alta en la Seguridad Social podrá ser subvencionado por la Línea 1. Y los contratos indefinidos de la segunda y tercera personas dadas de alta en la Seguridad Social serán subvencionados por la Línea 2.

Para solicitar estas ayudas no hay que aportar documentación alguna, salvo que de oficio por el órgano gestor no pueda realizar la comprobación, y se procedería a realizar un requerimiento a la persona solicitante. Tan solo hay que aportar el apoderamiento electrónico o documento que acredite dicho apoderamiento. Y para la Línea 4, se solicitaría certificado de discapacidad, si la persona trabajadora tuviera reconocida la discapacidad en otra Comunidad Autónoma distinta a la andaluza.

Estas son las líneas de ayudas que están activas dentro de este programa:

Línea 1. Primera contratación indefinida por parte de personas trabajadoras autónomas:

Subvenciona la primera contratación indefinida ordinaria de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

– Menores de 30 años de edad.

– Desempleados de larga duración, cualquiera que sea su edad.

– Mayores de 45 años de edad.

Para esta ayuda, la cuantía de la subvención va desde los 9.000 euros por contrato a jornada parcial, hasta los 18.000 euros por contrato a jornada completa. Con cuantías adicionales de 1.000 y 2.000 euros, respectivamente, si la persona contratada es mujer.

Enlace para las solicitudes de la Línea 1: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25715.html

 

Línea 2. Segunda o sucesivas contrataciones indefinidas por parte de personas trabajadoras autónomas, y cualquier contratación indefinida por parte de pymes:

Subvenciona contratación indefinida ordinaria de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

– Menores de 30 años de edad.

– Desempleados de larga duración, cualquiera que sea su edad.

– Mayores de 45 años de edad.

Para esta ayuda, la cuantía de la subvención va desde los 7.500 euros por contrato a jornada parcial, hasta los 15.000 euros por contrato a jornada completa. Con cuantías adicionales de 1.000 y 2.000 euros, respectivamente, si la persona contratada es mujer.

Enlace para las solicitudes de la Línea 2:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25716.html

 

Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes:

Subvenciona contratación indefinida ordinaria de personas desempleadas con discapacidad.

Para esta ayuda, la cuantía de la subvención va desde los 10.000 euros por contrato a jornada parcial, hasta los 20.000 euros por contrato a jornada completa. Con cuantías adicionales de 1.000 y 2.000 euros, respectivamente, si la persona contratada es mujer.

Enlace para las solicitudes de la Línea 4:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25718.html

 

No se incluyen en estas ayudas:

-Los contratos formalizados con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los 6 meses anteriores al inicio del contrato a incentivar con la misma persona solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas.

– Los contratos que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona trabajadora autónoma o de la persona titular de la empresa.

– Los contratos realizados por empresas de trabajo temporal.

– Los contratos de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

– Las relaciones laborales de carácter especial recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– Los contratos realizados por los centros especiales de empleo y empresas de inserción.

– Los contratos fijos discontinuos.

– En los supuestos de sustituciones de personas contratadas a jornada parcial, estas sustituciones no podrán formalizarse con personas que ya estén contratadas por la misma solicitante o el mismo grupo de empresas.

 

Para dudas y consultas, las personas interesadas deben dirigirse al órgano gestor, en el teléfono 955 063 910 o bien en el mail buzonweb.sac.ceeta@juntadeandalucia.es.

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