Con el Real Decreto-ley 32/2021 de la Reforma laboral, desaparece el contrato indefinido a tiempo parcial para actividades que se repiten en fecha cierta, quedando incluida la realización de esos trabajos dentro de la modalidad de fijos discontinuos.

El Boletín 7/2022 -Noticias RED, publicado el 14 de julio, indica que los contratos indefinidos a tiempo parcial que se repiten en fechas ciertas, preexistentes a la entrada en vigor de la Reforma laboral, se mantendrán sin modificación de sus condiciones (parcialidad de la jornada, horas complementarias, prohibición de realizar horas extraordinarias, etc.). No obstante, las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio del código de contrato con el fin de que las personas trabajadoras cobren la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad.

El cambio de código del contrato no está sujeto a plazos, por lo que en cuanto se comunique la variación y la persona trabajadora se encuentre en periodo de inactividad, podrá solicitar la prestación por desempleo.

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