De acuerdo a la regulación prevista en la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, las personas que retrasen voluntariamente el momento de la jubilación percibirán un complemento económico cuando decidan jubilarse. En este caso podrán elegir entre:
– Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
– Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se hayan cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
– Una combinación de ambas.
Además, quien demore la jubilación estará exento de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal.
En este caso, las empresas estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal. Además, tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.
No obstante, se sigue manteniendo el interés por parte de las empresas y especialmente para la cobertura de determinados puestos de confianza del acceso a la modalidad de jubilación parcial del empleado que está próximo a la edad de jubilación con la suscripción simultanea de un contrato de modalidad de relevo.
Tienen acceso a la modalidad de jubilación parcial, los trabajadores que tengan 60 años cumplidos y reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la seguridad social, dándose las siguientes opciones:
– Jubilación parcial sin suscripción de contrato de relevo:
- Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
- Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
- Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo entre el 50% y el 75% (para determinados supuestos).
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
- Antigüedad en la empresa: no se exige.
- Contrato de relevo: no se exige
– Jubilación parcial con suscripción de contrato de relevo: Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Deberán estar contratados a jornada completa.
- Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
- Edad mínima en función de los períodos cotizados (de 61 a 64 años).
- Reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos:
- Período mínimo de cotización (de 30 a 33 años, en atención de cada caso).Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Cotización durante la jubilación parcial. Empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que en su caso hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.
- Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad de acceso a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada en el plazo de 15 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido el cese.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.