La Junta de Andalucía pone en marcha Hoj@, el nuevo Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones, una herramienta que moderniza la gestión de reclamaciones de consumo y que será obligatoria para la mayoría de las empresas el 20 de mayo de 2027. La Orden que regula el Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha publicado el 24 de abril de 2026 y entra en vigor el 20 de mayo de 2026. Es a partir de ese día cuando la aplicación Hoj@ estará plenamente operativa.
La Orden publicada puede consultarse en este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2026/82/BOJA26-082-00021-5609-01_00336846.pdf
En dicha Orden también se modifican los modelos del formulario y de los carteles informativos contenidos en los Anexos I, II, III y IV del Decreto 82/2022, de 17 de mayo. Aunque establece la obligación de que todas las empresas que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía estén de alta en el nuevo sistema Hoj@, deben disponer también de hojas de quejas y reclamaciones en formato electrónico, además de mantener las tradicionales hojas en soporte papel.
Las empresas y profesionales que comercializan bienes o prestan servicios a personas consumidoras y usuarias en Andalucía, con menos de 250 trabajadores, tienen la obligación de darse de alta en el sistema Hoj@ hasta el 20 de mayo de 2027.
Sin embargo, las empresas en las que concurran alguno de los requisitos siguientes, deberán darse de alta hasta el 20 de noviembre de 2026:
a) Tener más de 250 trabajadores en plantilla.
b) Tener una facturación anual de más de 50.000.000€.
c) Disponer de más de 20 establecimientos abiertos al público en Andalucía.
d) Prestar servicios de carácter básico de interés general, entendiéndose como tales, en todo caso los de suministro y distribución de agua y energía; los de transporte aéreo de pasajeros, de transporte de viajeros por ferrocarril, de transporte de pasajeros por mar o por vías navegables y de transporte de viajeros en autobús o autocar; los servicios postales; los de comunicación audiovisual de acceso condicional mediante pago, o en los que la clientela facilita o se compromete a facilitar datos personales; los servicios de comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios telefónicos; y los servicios financieros.
e) Tratarse de una sociedad mercantil o ente instrumental de carácter público.
f) Prestar servicios o comercializar bienes en régimen de concesión administrativa.
Las dudas e incidencias de los usuarios serán atendidas por Consumo Responde a través de sus canales habituales: teléfono 900 21 50 80 y correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es.
Toda la información acerca del sistema Hoj@ está disponible en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/salud/hoja/.


















