La Junta de Andalucía abre el 1 de agosto de 2023 el plazo para la convocatoria de los años 2023 y 2024 de las subvenciones para el Fomento del Trabajo Autónomo, en concreto la Línea 2. Es importante señalar que estas subvenciones se podrán solicitar en los dos primeros meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta. También se pueden solicitar en los dos meses contados a partir del 1 de agosto de 2023, para aquellos casos de altas realizadas entre el 1 de enero y el 30 de julio de 2023. En cualquier caso, el plazo de presentación expira el 30 de septiembre de 2024.
Las personas solicitantes deben mantener de forma ininterrumpida el alta de autónomo durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al colectivo destinatario:
– Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros.
– Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años, la subvención será de 5.000 euros.
– Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
– Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
No se subvencionarán dentro de esta línea:
– Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
– Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 2 deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
– Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
– Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
– Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
– Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
– También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 2, las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónoma que siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hayan pasado a ser beneficiarias de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, siempre que cumplan el resto de requisitos previstos en los apartados 1º, 3º y 4º del apartado anterior y no se hayan acogido con anterioridad a esta línea, como beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Acceso al trámite en este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/ loginjs?procedimiento=541
Acceso al BOJA de las bases reguladoras en este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/125/1
Acceso al BOJA de la convocatoria en este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/145/BOJA23-145-00027-12851-01_00287859.pdf