La Asociación de Comerciantes y Empresarios de Benalmádena (ACEB) mantiene un acuerdo de colaboración con CHS Executive Consulting , mediante el que se facilita tanto la información como el cumplimento de la normativa obligatoria para todo tipo de empresas.
Para saber si un autónomo, pyme o gran empresa cumple con los requisitos mínimos legales, CHS ha elaborado una sencilla auto-auditoría:
MÍNIMOS LEGALES PARA TODAS LAS EMPRESAS, SEAN DEL TAMAÑO QUE SEAN:
Registro retributivo:
El 14 de abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Esta norma tiene por objeto establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva y es de obligado cumplimiento para cualquier tipo de empresa independientemente del número de trabajadores de la misma. Además, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores, deberá de realizarse una auditoría retributiva que irá integrada en el Plan de Igualdad.
Reglamento General de Protección de datos:
Desde el año 2018 se hace de obligatorio cumplimiento el nuevo reglamento general de protección de datos: Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la nueva ley orgánica /2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Plan de desconexión digital:
El protocolo de desconexión digital es un documento en el que se recogen la política interna y las medidas tomadas por la empresa para garantizar el derecho a la desconexión digital de todos sus empleados (presenciales, a distancia, a jornada completa, a jornada parcial, incluidos directivos). El protocolo de desconexión digital es obligatorio siempre, es decir, que todas las empresas deben tener elaborado, implantado y a disposición de sus empleados un plan de desconexión digital. La desconexión digital es obligatoria legalmente, ya que este derecho se contempla explícitamente en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 88 de LOPDGDD y en el artículo 18 de la Ley del Trabajo a Distancia. Y es obligación del empleador garantizar y promover la desconexión digital de sus empleados.
Registro horario:
Esta necesidad para las empresas llegó con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Y, así, queda reflejada esta obligatoriedad en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
EXIGENCIAS LEGALES PARA EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES:
Plan de Igualdad:
El Real Decreto 90/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro pone de manifiesto la obligatoriedad en aquellas empresas de más de 50 trabajadores de implantar un Plan de Igualdad. Este Plan, adopta medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promueve condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Canal de denuncias:
En virtud de la Ley 2/2023, de 20 de febrero las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a disponer de un canal de denuncias con el fin de proteger a todas aquellas personas que denuncian o informan sobre casos de corrupción, fraude o violaciones de las leyes en los países de la UE.
Plan LGTBI:
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, entró en vigor el 2 de marzo de 2023 e incluyó nuevas obligaciones para las empresas. Esta ley de igualdad establece el objetivo de promover la igualdad de las personas LGTBI y tiene repercusiones en el ámbito laboral. Esta obligación viene recogida en el artículo 15 de la ley y finalizaba el 2 de marzo de 2024, pues se establecía un plazo de 12 meses para llevarlo. No fue hasta seis meses después, el 9 de octubre de 2024, cuando se publicó el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, en el BOE.
OTROS REQUISITOS LEGALES:
Existe formación obligatoria exigida a todas las empresas con independencia del número de trabajadores y de la actividad que desarrollan. En estos momentos, la Inspección de trabajo está centrando su atención especialmente en la formación sobre violencia sexual. Además, en función de la actividad, existen otra serie de requisitos legales que las empresas deben de cumplir. Por ejemplo, en el sector hostelería, las empresas están obligadas a disponer de un Plan de Higiene o APPCC además, de la formación en manipulación de alimentos.
Como siempre es recomendable solicitar información específica para cada caso, ya que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales obligatorios puede dar lugar a elevadas sanciones económicas.