El Real Decreto-ley 2/2022 establece que los ERTE vigentes finalizarán el 31 de marzo de 2022. A partir del 1 de abril de 2022, las empresas que quieran mantener su situación de ERTE tendrán que tramitar las nuevas modalidades previstas en la reforma laboral, siendo por fuerza mayor, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o acogerse a un ERTE del Mecanismo RED.

ERTE por Fuerza Mayor Temporal:

La fuerza mayor temporal, podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa, que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública. El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral que deberá constatar su existencia como causa motivadora de la suspensión o reducción de los contratos de trabajo.

ERTE ETOP:

Se dará por causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Se dará por causas técnicas, cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Se dará por causas organizativas cuando se produzcan cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Y se dará causas productivas cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral con la apertura simultánea de un período de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con el objetivo de la consecución de un acuerdo. Tras la finalización de éste, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral su decisión sobre la reducción de jornada o suspensión de contratos.

ERTE por aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo:

El Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, es un instrumento para permitir a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos, previa activación por parte del Consejo de Ministros.

Se regulan dos modalidades:

-ERTE de carácter cíclico: cuando se aprecie una coyuntura económica general que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización, con una duración máxima de un año.

-ERTE de carácter sectorial, cuando un determinado sector aprecie cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración inicial de un año y posibilidad de prórroga por otro año adicional.

La activación del mecanismo se realizará a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal podrán solicitar a los Ministerios la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo Red con objeto de efectuar una solicitud de activación de este mecanismo.

Una vez se haya aprobado la activación del Mecanismo, las empresas podrán solicitar a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, comunicándolo simultáneamente a la representación de las personas trabajadoras desarrollándose un período de consultas.

Cuando el período de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a su aplicación.

Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial.

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