La nueva Ordenanza Municipal de terrazas, veladores, expositores y fachadas de establecimientos ha superado el plazo de exposición pública y a fecha de 13 de mayo de 2022, está pendiente de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para que entre en vigor.
Los plazos de adaptación a la Ordenanza, una vez entre en vigor, son de 3 años en el caso de mobiliario desmontable (recogidos en los apartados A y B del artículo 9 de la Ordenanza), de 4 años para el restablecimiento de las fachadas, y de 6 años para las estructuras fijas (pérgolas, toldos y similares).
Tienen derecho preferente los establecimientos que sean inmediatamente colindantes en todo el ancho de su fachada. La superficie máxima de ocupación de la terraza será el doble de la superficie construida del local comercial al que da servicio.
El horario de ocupación se establece conforme a la normativa andaluza. El Ayuntamiento tiene la potestad de reducir este horario si existen molestias a los vecinos. (Estos horarios se amplían media hora más para desalojar y media hora más por ser Municipio Turístico):
– Hasta las 24:00 horas. De noviembre a abril. Lunes, martes, miércoles, jueves y domingo.
– Hasta las 1:00 horas. De mayo a octubre. Lunes, martes, miércoles, jueves y domingo.
– Hasta las 2:00 horas. Madrugada de los viernes y sábados, vísperas de festivo y Semana Santa.
Tipos de instalaciones autorizables:
Las mesas, sillas, sombrillas, jardineras, cortavientos, celosías, expositores, carteles y reclamos publicitarios se guardarán dentro del local al cierre. Aunque mesas y sillas podrán permanecer apiladas y adosadas a la fachada.
– Mesas y sillas: Apilables, resistentes. De buena calidad estética y de diseño, que armonicen entre sí y con el entorno. Se prohíbe la publicidad de marcas comerciales.
– Parasoles y sombrillas: De buena calidad estética y diseño, armonizados con el resto del material de la terraza. Ligeros, fácilmente transportables y desmontables. El logotipo o nombre comercial del establecimiento sólo en el faldón. Su proyección en planta no sobrepasará los límites autorizados. Prohibidos los elementos verticales en el perímetro de la sombrilla.
– Cortavientos y celosías: De buena calidad estética, integrados con el resto de mobiliario de la terraza. Únicamente se podrá utilizar en ellas la imagen comercial del propio establecimiento. Colocarlas en el interior del espacio autorizado.
– Jardineras: Deberán estar integrados con el resto de mobiliario de la terraza. Su mantenimiento es obligatorio para el titular.
– Suelos decorativos: Queda prohibida su instalación salvo autorización excepcional previo estudio técnico y siempre que no comprometa la seguridad del peatón.
– Expositores: De buena calidad estética y de diseño. En general deberán ser móviles y para ser retirados a la finalización de la actividad. La autorización otorgada regulará las condiciones en que se realizará la ocupación.
– Toldos articulados en fachadas: Sin elementos verticales. De buena calidad estética y de diseño, armonizados con la fachada del edificio. Se podrá colocar el nombre comercial del establecimiento en el faldón. Se permiten sistemas de apoyo sobre el pavimento pero sin anclaje. No podrá sobrepasar el ancho de la fachada. Prohibidos los cerramientos laterales.
– Pérgolas y elementos accesorios estables: Se utilizarán preferentemente los modelos incluidos en los anexos de la Ordenanza (los modelos distintos requieren consenso por galería comercial así como la aprobación de la Comisión Especial). Sólo para autorizaciones anuales. La fijación de los toldos a la estructura es obligatoria por el interior de los perfiles y no podrán anclarse al suelo. Los toldos verticales no podrán ser opacos en su totalidad. Armonizado con la fachada del edificio. Se podrá colocar el nombre comercial del establecimiento en el faldón. Los toldos horizontales se colocarán por debajo de las pérgolas. Prohibido instalar cualquier elemento sobre las pérgolas y elementos accesorios estables (como chapas, policarbonatos, PVC o similares).
– Voladizos: A partir de 60 cm. será necesaria autorización. No se permiten soportes verticales. Prohibidos los voladizos con chapas, policarbonatos, planchas deslizadoras, PVC o similares.
Criterios técnicos generales:
– Recorrido peatonal libre mínimo 1,80 m.
– En ocupaciones al bordillo, distancia mínima de 50 cm. o inclusión de elementos que garanticen la seguridad.
– Distancia mínima de 50 cm. para acceso a viviendas y 1,00 m. para acceso a garajes.
– En calles peatonales, paso mínimo de 3,00 m.
Fachadas de establecimientos:
Deberán mantener la estética del edificio: mismo color, mismos acabados. Las franquicias deberán adaptar su imagen a la del edificio.
Instalación de terrazas en zonas de aparcamiento público:
Requisitos: Previo informe de la Sección Técnica de Urbanismo y previo informe de seguridad de la policía local. La modalidad de funcionamiento será anual. Fianza o aval por importe de 3.000€ por un plazo de 2 años. Obligatorio adoptar las medidas de seguridad, elementos verticales fijos que delimiten el perímetro.
Prohibiciones:
– Almacenar productos o residuos en la terraza.
– Instalar elementos fuera de los límites autorizados.
– Instalar barras de servicio (salvo evento ocasional autorizado expresamente).
– Colocación de billares, futbolines, máquinas recreativas, de azar o análogas, máquinas expendedoras, frigoríficos…
– Elementos para cocinar (salvo eventos ocasionales o situaciones especiales autorizadas expresamente).
– Dificultar el acceso a viviendas.
– Instalación de elementos que puedan afectar a la seguridad del tráfico de vehículos.
– Utilización de los elementos vegetales de la zona.
Infracciones leves (multas entre 50€ y 750€ + autorización sin efecto máx. 1 mes):
– No exponer el documento de la licencia y plano de detalle en lugar visible.
– Incumplimiento del horario de inicio y cierre en menos de 1 hora.
– Superar el tiempo máximo en 30 minutos para el desalojo de la terraza.
– Falta de ornato o limpieza. Ausencia de elementos de almacenamiento para los residuos.
– No dejar la terraza debidamente recogida y apilada.
– Almacenar o apilar residuos.
– Instalación de mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas, máquinas expendedoras, frigoríficos o similares.
– Utilización de elementos vegetales de la zona.
– Colocación de mesas, sillas, sombrillas, jardineras, cartelería, toldos… no autorizados.
– Exceso de ocupación de hasta el 10 % de lo autorizado.
Infracciones graves (multas entre 751€ y 1.500€ + autorización sin efecto máx. 3 meses):
– Impedir o dificultar el acceso a instalaciones de servicios públicos o dificultar el paso peatonal a los accesos a viviendas.
– Falta de presentación de la licencia y plano de detalle a los agentes o personal municipal ante su requerimiento.
– No retirar las instalaciones de la ocupación previo requerimiento municipal.
– Elaboración de productos en la terraza o servicio de productos alimentarios no autorizados.
– Realizar actividades distintas a la actividad principal.
– Incumplimiento del horario en más de 1 hora y en menos de 2 horas.
– Realización de instalaciones de agua, saneamiento y electricidad sin autorización.
– Carencia del seguro obligatorio.
– Disponer de terraza sin tener la actividad autorización para servicio de mesas, salones o para “venta al paso”.
– No retirar completamente las instalaciones autorizadas, una vez transcurrido el periodo autorizado.
– Instalación de elementos que impidan la accesibilidad.
– Instalación de elementos de climatización no autorizados.
– Realización de actuaciones en directo incumpliendo el horario establecido para el evento.
– Instalación de terrazas en centros comerciales sin autorización o invadiendo los recorridos de evacuación.
– Instalación de estructuras auxiliares fijas no autorizadas.
– Instalación de cierres no autorizados.
– Ocupación de una superficie en más del 10% y menos del 25% de lo autorizado.
– Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.000 euros.
– La comisión de 3 infracciones leves en un mismo periodo autorizado.
Infracciones muy graves (multas entre 1.501€ y 3.000€ + autorización sin efecto máx. 6 meses o revocación total):
– Incumplimiento del horario en más de 2 horas.
– Instalación de cualquier elemento que pueda afectar a la seguridad del tráfico de vehículos.
– La ocupación de plazas de aparcamiento.
– La ocupación de una superficie en más del 25% del autorizado.
– La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.
– El incumplimiento de la suspensión inmediata de la instalación.
– Ocasionar daños en la vía pública por importe igual o superior a 1.000 euros.
– La comisión de 3 infracciones graves en un mismo periodo autorizado.