El Boletín Oficial de Estado del 29 de septiembre de 2021 recoge una serie de reformas en la normativa respecto a los ERTE, el salario mínimo interprofesional y medidas de protección para los trabajadores autónomos.

Asimismo, se ha publicado la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, norma que proviene del Real Decreto Ley 9/2021, aprobado el 12 de mayo, y que modifica el Estatuto de los Trabajadores en materia de derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (presunción de laboralidad y derecho de información del comité de empresa).

Real Decreto 817/2021: Salario Mínimo Interprofesional (https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/29/pdfs/BOE-A-2021-15770.pdf)

La norma entra en vigor el 30 de septiembre, y surtirá efectos de forma retroactiva, desde el 1 de septiembre de 2021. El salario mínimo interprofesional queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes (catorce pagas), según el salario esté fijado por días o por meses; ó 13.510 euros anuales.

Real Decreto-ley 18/2021: Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE)(https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/29/pdfs/BOE-A-2021-15768.pdf)

Contempla la prórroga de los ERTE en sus esquemas actuales hasta el 31 de octubre de 2021, con el fin de preparar los nuevos modelos de ERTE.

A los ERTE vinculados a la crisis de la pandemia se les aplicarán durante el mes de octubre las mismas exoneraciones establecidas para el mes de septiembre. En caso de que sean necesarias nuevas restricciones, las empresas pueden solicitar nuevos ERTE y transitar de una situación de impedimento a limitación y viceversa.

Para las nuevas modalidades de ERTE vigentes a partir del 1 de noviembre es obligatorio solicitar la prórroga, entre el 1 y el 15 de octubre, ante la autoridad laboral competente. Los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.

Se incentiva la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE. Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño: de 1 a 9 personas trabajadoras, 160 euros por persona; de 10 a 49 personas trabajadoras, 240 euros por persona; de 50 o más personas, 320 euros por persona.

El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de 10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos. El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.

Se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023. Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días. Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.

Real Decreto-ley 18/2021: Trabajadores Autónomos (https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/29/pdfs/BOE-A-2021-15768.pdf)

Prórroga hasta el 28 de febrero del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de este colectivo como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad.

Exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior, y durante los próximos cuatro meses. Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.

Se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad. Continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad: la cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización y exoneración de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado.

Se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

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