El régimen de ventanilla única de los servicios electrónicos se ha ampliado a las ventas a distancia y a todos los servicios prestados a consumidores finales en los que deba repercutirse el IVA de otro país de la Unión Europea. Para ello, existe el nuevo modelo 369, y se debe presentar de forma trimestral, rellenando los apartados relativos al Régimen de la Unión.

Con ello, la posibilidad de liquidar el IVA de otros países comunitarios a través de Hacienda en España, ya se ofrece para todos los servicios y ventas a distancia a consumidores finales de otros países de la UE. Para poder presentar el modelo 369 la empresa previamente deberá presentar el modelo 035 para optar por el régimen de ventanilla única.

Hasta ahora, estas ventas a distancia a otros países de la UE (salvo los servicios electrónicos de telecomunicaciones, de radiodifusión  y televisión, que sí venían contando con el régimen de ventanilla única) debían repercutir el IVA del país de los destinatarios, y por ello era obligatorio darse de alta en la Administración Tributaria de cada uno de los países.

El modelo 369 también puede ser utilizado por empresas españolas o extranjeras que envíen productos a consumidores finales de países fuera de la UE, siempre que se cumplan dos requisitos: que el valor de los envíos no exceda de los 150 euros y que su importación no esté grabada por impuestos especiales. Así, la empresa podrá acogerse al régimen de ventas a distancia y repercutir el IVA del país destinatario. Deberá presentar el modelo 369 mensualmente.

Raúl Recio. AsesorarT. www.asesorart.com

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