La Junta de Andalucía abre el 26 de enero de 2022 el plazo para solicitar las subvenciones a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas. El plazo de solicitud finaliza el 1 de marzo de 2022. El porcentaje máximo de subvención a conceder será el 100% de la inversión realizada por la empresa. Los gastos subvencionables podrán realizarse entre el 1 de enero de 2022 y la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, que como máximo será de 6 meses.

El pago de la subvención se realizará por anticipado cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros. Si supera los 6.000 euros, se abonará el 50% del importe de la subvención, y el otro 50% restante se abonará cuando el beneficiario haya justificado la realización del proyecto.

Las  modalidades de proyectos subvencionables que se pueden solicitar son dos:

– Modalidad A: El máximo subvencionable es 6.000 euros. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable tiene que ser de 1.500 euros (IVA excluido). Son proyectos de modernización digital para impulsar la transformación de las pequeñas empresas comerciales y artesanas a través de las TIC. Con el fin de mejorar sus objetivos de productividad y competitividad, esta modalidad persigue incentivar el uso transformador de las TIC en la empresa e impulsar el comercio electrónico.

Esta modalidad A incluye programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas; terminal punto de venta (TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas electrónicas; software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (CRM), u otras actuaciones de fidelización de clientes; balanzas electrónicas; sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del comercio, escaparates virtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta, y cualquier otra solución digital que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización, o permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.

También incluye la creación de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos, u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones; el diseño e implantación de una tienda on-line, o la adaptación del sitio web del establecimiento comercial a los dispositivos móviles. Será subvencionable tanto la adquisición del software como del equipamiento informático y tecnológico necesario para su implantación y puesta en marcha, incluidas las altas y licencias del primer año y la capacitación necesaria para ello.

También se subvencionarán actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en Internet, tales como enlaces patrocinados o marketing en buscadores o SEM, para dar a conocer la tienda online y promocionar los productos; las acciones de posicionamiento web o SEO o campañas de email-marketing (envío de newsletters o mails a los clientes) o la contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales, o community management.

– Modalidad B: El máximo subvencionables es de 15.000 euros. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable tiene que ser de 1.500 euros (IVA excluido). Se trata de proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas, de tal modo que les permita marcar la diferencia frente al resto de formatos, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.

Esta modalidad B incluye los costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración, obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial, adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta, u obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial, incluidos los elementos necesarios para ello, como por ejemplo escaparate, carteles, puertas y toldos.

No se consideran gastos subvencionables: La adquisición de televisores y reproductores de sonido e imagen ni los teléfonos móviles; las tablets, salvo que sean un elemento necesario para el desarrollo de una actuación de las subvencionables y así se justifique en la memoria adjunta a la solicitud; los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento; los gastos de registro de dominio y hosting o alojamiento de la web; las obras o actuaciones en cuartos de baño, oficinas, almacenes y otras dependencias no incluidas en el espacio de venta; la instalación de sistemas de alarma, seguridad o similares, o la adquisición de locales o bienes inmuebles.

Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras, se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/inicioSesion.do

Junto con la solicitud, la pyme aportará la memoria descriptiva del proyecto (según el modelo que corresponda a la modalidad de proyecto). Además, también es necesario aportar la una declaración responsable y el resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecida en las bases reguladoras:

– Acreditación de la personalidad: copia DNI en caso de persona física o Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), acta, escritura o documento de constitución, estatutos, etc. en caso de persona jurídica.

– Acreditación de la actividad del establecimiento, mediante certificado de actividades económicas, expedido por la Agencia Tributaria

– Justificante del pago del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

– En el caso autónomos, documentación acreditativa del alta en el régimen especial de la Seguridad Social correspondiente.

– Documentación acreditativa de que la empresa es una pyme. La empresa solicitante ha de acreditar respecto a los dos ejercicios contables cerrados anteriores a la convocatoria las siguientes condiciones: Que posee menos de 250 personas trabajadoras y que el volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o el balance general anual no excede de 43 millones de euros.

– Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud (incluyendo IBAN).

– Fotografías o documentos gráficos del local antes de iniciar las actuaciones, en el caso de proyectos de la modalidad B y C, así como del primer establecimiento comercial, en el caso de proyectos de expansión.

– Presupuestos o facturas proforma correspondientes a los gastos previstos para la realización de cada una de las actuaciones incluidas en el proyecto para las que se solicita la subvención.

– Certificado expedido por la asociación a la que pertenezca la pyme solicitante que acredite que es socia de la misma y su antigüedad como socia.

–  Documentación que acredite disponer de un Plan de Igualdad implantado y vigente y en su caso de la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste la relación de personas trabajadoras de la empresa, el tipo de contratación y la antigüedad en la empresa.

Más información sobre la convocatoria, en la Resolución publicada en el BOJA del 25 de enero: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/16/BOJA22-016-00008-863-01_00254143.pdf

Para comprobar si cumplen con los requisitos y ver el anexo con los epígrafes subvencionables, los interesados pueden consultar las bases reguladoras (Orden de 7 de mayo de 2020) en este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/524/BOJA20-524-00042-4956-01_00172366.pdf

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