La declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (el modelo 179) vuelve a ser obligatoria para los profesionales que actúan como intermediarios en el alquiler de inmuebles turísticos (administradores de fincas, APls, plataformas colaborativas de Internet, etc.).
La presentación de este modelo es entonces de nuevo obligatoria para los alquileres turísticos realizados a partir de junio de 2021 y cuya intermediación se haya producido a partir de esa fecha. Las operaciones de cada trimestre natural deben declararse en el mes posterior a cada periodo. Sin embargo, las operaciones realizadas entre el 26 y el 30 de junio de 2021, de forma excepcional se declararán junto con las del tercer trimestre.
Este modelo debe incluir datos como la referencia catastral de la vivienda en alquiler, los datos del titular y los arrendatarios, el importe satisfecho y las fechas del alquiler.
Raúl Recio. AsesorarT. www.asesorart.com